Las Asambleas Municipales del Poder Popular dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una. Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Atribuciones
Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
b) Elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea.
c) Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
ch) Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo.
d) Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinados a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictadas por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
e) Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación.
f) Designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente.
g) Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración.
h) Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley.
i) Constituir y disolver comisiones de trabajo
j) Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución.
k) Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración.
l) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
ll) Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado.
m) Fortalecer la legalidad, el orden interior, y la capacidad defensiva del país.
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