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DEL PRESIDENTE

Artículo 8) El presidente de la Asamblea Municipal representa al Estado en su demarcación territorial y  es, a la vez, presidente del Consejo de la Administración respectivo.

Artículo 9) Son atribuciones del presidente de la Asamblea Municipal:

a) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal y garantizar la aplicación de las normas que rigen el funcionamiento de ésta;

b) proponer el proyecto de Orden del Día para las sesiones de la Asamblea Municipal;

c) organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;

d) suspender las decisiones que adopten los Consejos Populares o sus Presidentes, siempre que violen alguna disposición legal, contravenga los intereses de otra localidad o los generales del país, o no se encuentren dentro de las facultades de quien las adoptó;

e) cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le encomienden los órganos superiores y la Asamblea Municipal;

f) presidir las reuniones dedicadas a analizar las cuestiones referidas a la preparación del territorio para la defensa con el fin de adoptar las decisiones que se requieran;

g) examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la población y, en su caso, adoptar las medidas procedentes;

h) dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones y adoptar decisiones en relación con aquellos problemas que requieran atención urgente en los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea, dándole cuenta a ésta posteriormente;

i) disponer la publicación de los acuerdos adoptados por la Asamblea y controlar su ejecución

j) controlar la organización y realización de la rendición de cuenta de los delegados a sus electores y la atención que reciban, por parte de quien corresponda, los planteamientos formulados por ellos;

k) atender el funcionamiento de los Consejos Populares y analizar en reuniones periódicas con los presidentes de éstos la marcha integral de su trabajo;

l) hacer que se cumpla lo establecido legalmente en la realización de los procesos para el cese en sus funciones de los diputados y delegados que haya acordado la Asamblea Municipal, así como cuidar por el cumplimiento de lo dispuesto para cubrir los correspondientes cargos vacantes;

m) tomar juramento a los delegados a la Asamblea Municipal que resulten electos en los procesos eleccionarios que se realicen para cubrir vacantes;

n) organizar la preparación y capacitación de los delegados en función de su actividad específica y como miembros de las comisiones de trabajo y Consejos Populares;

o) controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;

p) cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.

Sección Segunda

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 10)  El vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

a) asumir las funciones del presidente en los casos de ausencia temporal de éste;

b) cumplir las funciones que le delegue el presidente;

c) cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Municipal y las leyes.

Sección Tercera

DEL SECRETARIO

Artículo 11) Son atribuciones y funciones del secretario de la Asamblea Municipal las siguientes:

a) ayudar al presidente en la elaboración del proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Municipal;

b) redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal;

c) custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Municipal;

d) expedir copias certificadas con su firma y el visto bueno del presidente, de las actas, acuerdos y documentos de la Asamblea Municipal que están bajo su custodia;

e) comprobar el quórum en las sesiones de la Asamblea Municipal y el resultado de las votaciones que se realicen;

f) auxiliar al presidente en la organización, dirección y control del funcionamiento de las comisiones de trabajo;

g) auxiliar al presidente en todo lo relacionado con la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;

h) tramitar las quejas y planteamientos de la población que se reciban en la Asamblea Municipal;

i) apoyar al presidente en el control de la aplicación y cumplimiento del Reglamento de la Asamblea Municipal;

j) organizar y controlar la ejecución de los programas de rendición de cuenta de los delegados a sus electores y la atención brindada a los planteamientos de éstos;

k) exigir la calidad, presentación y entrega a tiempo de los documentos para las sesiones de la Asamblea Municipal;

l) recopilar y presentar al presidente la información sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea Municipal, e informar el estado de su cumplimiento;

m) colaborar con el presidente en la atención al funcionamiento de los Consejos Populares y participar con él en las reuniones con los presidentes de éstos para analizar la marcha del trabajo;

n) atender todo lo relacionado con el sistema de información;

o) organizar los procesos de cese en sus funciones de diputados y delegados, así como los procesos electorales parciales para cubrir vacantes;

p) cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Municipal o su presidente;

CAPITULO V – DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12) La Asamblea Municipal del Poder Popular designa y denomina las comisiones permanentes de trabajo, por el término de duración de su mandato.

Artículo 13) La Asamblea Municipal del Poder Popular, puede constituir comisiones de carácter temporal para cumplir tareas específicas que le son asignadas dentro de un término señalado.

Las comisiones de carácter temporal en su funcionamiento se ajustan a las normas que señale el presidente de la Asamblea Municipal y se disuelven una vez cumplimentadas las tareas que les fueron encomendadas.

Artículo 14) Las comisiones sólo se subordinan a la Asamblea Municipal y su labor debe contribuir a que ésta pueda ejercer su función como la más alta autoridad del poder del Estado en su demarcación y en el ejercicio del gobierno.

Artículo 15) Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea Municipal y están compuestas por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un número determinado de miembros, designados por ella.

Las comisiones de trabajo pueden utilizar como asesores, de forma temporal, a personas que posean experiencia o se hallen especializadas en aquellas actividades que sean objeto de su atención en determinada etapa.

Artículo 16) Las reuniones de las comisiones requieren de la presencia de más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

Artículo 17)    El presidente, el vicepresidente y el secretario de la Asamblea Municipal pueden participar en las reuniones de las comisiones de trabajo.

Artículo 18)    Las comisiones de trabajo pueden invitar a sus reuniones a personas cuyas opiniones estimen conveniente oír, en relación con las cuestiones que han de tratarse en ellas.

Sección Segunda

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 19) Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación municipal y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial,

Artículo 20) El presidente de la Asamblea Municipal elabora los lineamientos generales de trabajo para las comisiones permanentes, de acuerdo con las características específicas del territorio y el ámbito de trabajo de cada comisión y los somete a la aprobación de la Asamblea.

Artículo 21) Las comisiones permanentes, a partir de los lineamientos generales de trabajo elaboran sus respectivos planes que mensuales o trimestrales, según acuerden.

Artículo 22) El presidente de cada comisión permanente organiza el trabajo de la comisión y decide el momento en que es necesario reunirla.

Artículo 23) Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen las funciones siguientes:

a) auxiliar a la Asamblea en la realización de sus actividades y especialmente en ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en su territorio.

b) auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vigentes por las entidades de subordinación municipal y por las de otros niveles de subordinación, que se encuentran radicadas en su territorio;

c) obtener las informaciones que consideren necesarias de las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal y de otros niveles de subordinación que radican en su territorio, y, a ese fin, podrán hacer fiscalizaciones directas, citar a sus funcionarios;

d) realizar estudios y elaborar proyectos tendentes a lograr el perfeccionamiento de la producción y de los servicios, al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o acerca de la vida cultural, social y económica del territorio, los cuales someten a la consideración del presidente de la Asamblea Municipal y, de estimarlo éste necesario, a la propia Asamblea;

e) emitir opiniones acerca de los informes que se rindan a la Asamblea;

f) coadyuvar en el control del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y evaluar la eficacia de lo acordado.

g) informar a la Asamblea de la labor que realiza, cuando ésta o su presidente lo estimen pertinente.

Sección Tercera

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LAS COMISIONES

Artículo 24) El presidente de la comisión de trabajo tiene las funciones Siguientes:

a) representar a la comisión que preside;

b) convocar a sus reuniones;

c) confeccionar el proyecto de orden del día de las reuniones;

d) distribuir y controlar el trabajo entre sus miembros;

e) dirigir los debates de la comisión;

f) informar periódicamente al presidente de la Asamblea Municipal del estado de los trabajos encomendados a la comisión;

g) coordinar con las entidades estatales, sociales y de masas, los asuntos y actividades relacionados con el trabajo de la comisión;

h) nombrar ponentes en los asuntos que así lo requieran;

i) cualquier otra que les asignen la Asamblea Municipal o el presidente de ésta.

Artículo 25) El vicepresidente de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes:

a) asumir las funciones del presidente en los casos de ausencia temporal de éste;

b) cumplir las funciones que le delegue el presidente.

Artículo 26)    El secretario de la comisión de trabajo tiene las funciones siguientes:

a) comprobar el quórum de las reuniones de la comisión;

b) redactar los acuerdos de las reuniones de la comisión;

c) expedir, autorizadas con su firma y el visto bueno del presidente, certificaciones de los acuerdos y documentos que obren en su poder;

d) auxiliar al presidente en la función de convocar las reuniones y controlar operativamente el trabajo de la comisión;

e) circular el proyecto de orden del día para las reuniones a los integrantes de la comisión con no menos de setenta y dos horas de antelación;

f) controlar la documentación de la comisión;

g) controlar el estado de cumplimiento de los acuerdos e informarlo;

h) cualquier otra que le asigne el presidente de la comisión de trabajo.

CAPITULO VI – DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27) La Asamblea Municipal sesiona de forma ordinaria cuantas veces lo estime necesario la propia Asamblea o su presidente. Como mínimo se reunirá de forma ordinaria cuatro veces durante el año.

Las sesiones extraordinarias se convocan cuando lo estimen necesario el 25% de los delegados de la Asamblea Municipal, o su presidente, y en ellas sólo se tratan los asuntos que dieron lugar a su convocatoria.

Artículo 28) Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal son públicas, salvo en el caso que ésta acuerde celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

Declarada una sesión a puerta cerrada, sólo pueden permanecer en el local además de los delegados, el secretario de la propia Asamblea, los delegados a la Asamblea Provincial, los diputados y las demás personas que determine la Asamblea, a propuesta del presidente o de cualquier otro delegado.

Artículo 29)  A las sesiones de la Asamblea Municipal pueden asistir con derecho a voz los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular respectiva y los diputados a la Asamblea Nacional que no son miembros de ella.

Artículo 30)    Durante el desarrollo de las sesiones, en la presidencia toman asiento sólo el presidente, el vicepresidente y el secretario de la Asamblea Municipal.

Artículo 31)    En la sala de sesiones, en lugar adecuado, deben estar situados la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real.

Artículo 32)    En la sala de sesiones hay asientos destinados a los invitados, en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar.

Sección Segunda

DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

Artículo 33) El presidente de la Asamblea Municipal libra la convocatoria para las sesiones  ordinarias de ésta con no menos de diez días de anticipación y dispone lo necesario para la preparación de los delegados y el aseguramiento material imprescindible.

El proyecto de orden del día y los documentos correspondientes a los asuntos que han de tratarse, se envían a los delegados con no menos de diez días de antelación a la sesión de la Asamblea.

La convocatoria para las sesiones extraordinarias, por su carácter urgente, se libran con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo.

Artículo 34) El presidente de la Asamblea Municipal cursa las invitaciones para que asistan a las sesiones de la Asamblea aquellas personas que en función de su actividad política, social, económica, administrativa, jurídica o militar estime pertinente.

Artículo 35)    Las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal siguen en su desarrollo el orden siguiente:

a) himno nacional;

b) información del quórum por el secretario;

c) apertura de la sesión por el presidente;

d) lectura y aprobación o modificación del proyecto de orden del día;

e) desarrollo de la sesión;

f) cierre de la sesión por el presidente.

Sección Tercera

DEL QUORUM

Artículo 36) Para que la Asamblea Municipal pueda celebrar sesión con validez se requiere la presencia de más de la mitad del número total de delegados que la integran.

Sección Cuarta

DEL ORDEN DEL DIA

Artículo 37) El proyecto de Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal es elaborado por el presidente, según la situación concreta que dé lugar a la convocatoria, quien lo somete a la aprobación de la Asamblea. El Orden del Día puede incluir asuntos como los siguientes:

a) el estado de cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptados por la Asamblea Municipal en sesiones anteriores;

b) las decisiones de carácter general adoptadas por el presidente que deban ser consideradas por la Asamblea;

c) el informe de rendición de cuenta del Consejo de la Administración Municipal, cuando corresponda;

d) los temas que con antelación hayan presentado los delegados al presidente;

e) los estudios realizados por las comisiones de trabajo que se consideren deben ser sometidos a la Asamblea;

f) los relacionados con aspectos económicos, sociales y otros que por su importancia, trascendencia y actualidad deban ser examinados por la Asamblea;

g) otros que el presidente considere necesario que sean sometidos al análisis de la Asamblea.

Sección Quinta

DE LOS DEBATES

Artículo 38) El presidente dirige los debate y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden.

Artículo 39)    Al ponerse a discusión cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan levantando la mano y el secretario anota sus nombres. El presidente concede la palabra de acuerdo con el orden en que fueron hechas las solicitudes.

Ningún delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el presidente puede llamarle la atención cuando se aparte de la cuestión que se debate o, a su juicio, prolongue innecesariamente su intervención y en caso de persistir tal situación puede dar por terminado el turno concedido.

Artículo 40)    Las cuestiones de orden son resueltas por el presidente. Si el que propone la cuestión no está conforme con lo resuelto, lo manifiesta así y el presidente, en este caso, lo somete a votación de la Asamblea.

Artículo 41)    El presidente puede otorgar la palabra a personas que, no siendo delegados, deban hacer intervenciones aclaratorias o explicativas en la sesión.  Si algún delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a decisión de la Asamblea.

Artículo 42) Cuando el presidente de la Asamblea Municipal estima que un asunto se ha discutido de manera prolongada y suficientemente podrá decidir cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos en contra, al término de los cuales procederá a su votación.

Sección Sexta

DE LAS PREGUNTAS AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACION, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 43) En el curso de los debates, los delegados tienen derecho a dirigir preguntas al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio.

Estos están obligados a responder en la propia sesión, a menos que tengan necesidad de preparar la respuesta, caso en el cual lo hacen en el plazo que acuerde la Asamblea Municipal.

Artículo 44)    A solicitud de cualquier delegado, la Asamblea Municipal puede acordar que las direcciones administrativas, empresas y unidades presupuestadas radicadas en el territorio le informen sobre aspectos determinados de su gestión.

A este respecto, la Asamblea decide:

a) citar a uno o más dirigentes administrativos para que comparezcan ante la Asamblea, con el fin de que rindan información, comunicándoles con suficiente antelación, los puntos sobre los que han de versar éstas;

b) solicitar de los funcionarios mencionados en el inciso anterior que emitan el referido informe en el tiempo que se les señale.

c) solicitar que se amplíen las informaciones de aspectos no comprendidos en la intervención original.

Sección Séptima

DE LA VOTACION

Artículo 45) Terminado el debate, el presidente anuncia que el asunto discutido se somete a votación.

Los proyectos de acuerdos que comprenden diversos puntos o artículos se someten a discusión y a votación en su totalidad.  Si en el desarrollo del debate se hacen propuestas de enmiendas, se discuten y aprueban cada una por separado.  A continuación se vota el proyecto en su conjunto con las enmiendas aprobadas.  Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los delegados presentes.

Artículo 46) La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta.

La votación ordinaria se efectúa levantando la mano, primeramente los que votan a favor de la cuestión debatida; después, los que votan en contra y, finalmente los que se abstienen.

Procede la votación nominal cuando lo solicite cualquier delegado, siempre que lo acuerde la Asamblea Municipal. Esta votación la realizan los delegados al expresar verbalmente “sí”, “no” o “me abstengo”, según se les va nombrando.

Se emplea la votación secreta para elegir al presidente y vicepresidente de la Asamblea, para revocar estos mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley, este Reglamento o lo decida la Asamblea Municipal. Esta votación se realiza mediante boletas que se depositan en una urna.

Artículo 47) Mientras se efectúa la votación de un asunto, ningún delegado debe abandonar la sala de sesiones de la Asamblea Municipal, salvo por causa muy justificada; si su ausencia afecta al quórum de la sesión, ésta se suspende hasta el regreso del delegado temporalmente ausente.

Artículo 48)    Al terminar la votación, se anuncia el resultado de ésta.  En caso de duda o error, el presidente puede ordenar que se realice de nuevo la votación.  Cuando se trate de votación nominal, se lee de nuevo la lista de votantes y se subsana cualquier error que se advierta.  El resultado final se hace constar en el acta de la sesión.

Sección Octava

DEL ACTA DE LAS SESIONES

Artículo 49) De cada sesión de la Asamblea Municipal se levanta acta, en la que se hace constar:

a) los nombres y apellidos del presidente, vicepresidente y secretario actuantes, y de los demás delegados que hubiesen asistido, así como de los ausentes y sus causas;

b) la hora de inicio y de terminación de la sesión, y la fecha y lugar de su celebración;

c) los asuntos tratados;

d) breve reseña de los argumentos expuestos por los participantes durante sus intervenciones y cualquier otra cuestión de interés;

e) los acuerdos adoptados.

El acta es firmada en todas sus páginas por el Presidente y el Secretario.

Las actas de la Asamblea Municipal, separadas en ordinarias y extraordinarias, se numeran consecutivamente por sesiones en cada mandato.

Se establece esta numeración para cada tipo de acta, según el carácter de la sesión.

Artículo 50)    Las actas correspondientes a las sesiones públicas pueden ser mostradas a los ciudadanos cubanos con derecho electoral que así lo soliciten y demuestren fehacientemente razones fundamentadas para ello.  Las correspondientes a sesiones a puerta cerrada, sólo son mostradas a los delegados y a aquellos funcionarios que estén autorizados por la ley para conocerlas.

Se facilitará a los delegados a la Asamblea Municipal el acceso a las actas para conocer de su contenido y expresar cualquier observación sobre éstas.

Dentro de los diez días siguientes a la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, el secretario de la Asamblea Municipal remite a la Asamblea Provincial copia certificada de la relación de asuntos discutidos, así como de los acuerdos adoptados y disposiciones dictadas por ese órgano.

Sección Novena

DE LA PUBLICACION DE LOS ACUERDOS

Artículo 51) El presidente de la Asamblea Municipal dispone la publicación de los acuerdos de interés general, adoptados por la Asamblea, en los órganos locales de divulgación o en otros materiales impresos, los cuales son firmados por el presidente y el secretario.

CAPITULO VII – DE LOS DELEGADOS

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular cumplen el mandato que les han conferido sus electores en interés de toda la comunidad.

Artículo 53) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular recibirán de los órganos, organismos y demás entidades estatales la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 54)    La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Los delegados coordinan sus funciones con sus responsabilidades y tareas habituales.

Cuando por la necesidad de atender determinadas tareas, resulte indispensable proporcionar algunas facilidades a un delegado en su centro laboral, sólo se procederá a petición expresa del presidente de la Asamblea Municipal.

Artículo 55) Sólo tienen el carácter de profesionales los cargos de presidente y vicepresidente de las asambleas municipales y los de presidente y vicepresidentes de aquellos Consejos Populares que se determine.

El presidente de la Asamblea Nacional determina en qué casos los presidentes y vicepresidentes de consejos populares se dedican profesionalmente a esas funciones, a propuesta de la Asamblea Provincial que corresponda.

Artículo 56) Los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales y de los Consejos Populares que cesen en sus funciones respectivas, regresarán al mismo cargo o puesto de trabajo, de ser posible, o a otro de similares condiciones laborales y salariales a los que tenían antes de ser elegidos para ellos, cuando las causas del cese no estén vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público.

Sección Segunda

DE LOS DEBERES DE LOS DELEGADOS

Artículo 57) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular tienen las obligaciones siguientes:

a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;

b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;

c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la comisión a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen;

d) asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;

e) cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;

f) cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;

g) integrar el Consejo Popular que se organice en su área;

h) gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores;

i) atender a los electores en despachos programados periódicamente;

j) cualesquiera otros que les atribuyan la Constitución, las leyes y este Reglamento.

Sección Tercera

DE LOS DERECHOS DE LOS DELEGADOS

Artículo 58)    Los delegados tienen los derechos siguientes:

a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;

b) votar en toda elección que celebre la Asamblea Municipal y ser elegido a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y al Consejo Popular al cual pertenece;

c) hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea Municipal está facultada para adoptar acuerdos;

d) dirigir preguntas al presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de la Administración Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio;

e) proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocación del mandato de otro delegado a la Asamblea municipal o provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en la ley;

f) presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocación de la elección o designación para cubrir los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;

g) solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentación necesaria;

h) conocer periódicamente informaciones sobre la gestión de la Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administración y la proyección de trabajo del territorio que coadyuven a su preparación para el cumplimiento de sus funciones;

i) recibir, a manera de identificación de su condición de delegado, el carné y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones;

j) cualquier otro que les reconozcan la Constitución, las Leyes y este Reglamento.

Sección Cuarta

DE LAS RELACIONES DE LOS DELEGADOS CON SUS ELECTORES

Artículo 59) El delegado está obligado a mantener un vínculo real, permanente y sistemático con sus electores, atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por éstos.

Tiene la obligación de trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan; así como la de reclamar, cuando sea necesario, de quien corresponda la adopción de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rápida  y contribuir a elevar su autoridad ante los electores.

Artículo 60) El delegado está obligado a reunirse con sus electores por lo menos dos veces al año, con el objeto de rendirles cuenta de su gestión personal, previa programación aprobada por el presidente de la Asamblea Municipal.

Estas reuniones constituyen, además, una vía para informar a los electores sobre la situación en que se encuentra la circunscripción, el Consejo Popular, el municipio, la provincia y el país, promoviendo el análisis colectivo en la búsqueda de soluciones con la participación popular.

Para lograr los resultados requeridos, el delegado tiene el deber de:

a) obtener los elementos de juicio e informaciones necesarios, con el apoyo que le brinden las asambleas municipal y provincial, a fin de prepararse previamente para desarrollar las reuniones;

b) establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripción para efectuar las movilizaciones de los electores a las reuniones, previo señalamiento de la fecha, hora y lugar;

c) asegurar con el apoyo de las asambleas municipal y provincial, la presencia en las reuniones de los dirigentes de los Consejos de Administración, de entidades administrativas, delegados a la Asamblea Provincial y diputados a la Asamblea Nacional, según se consideren necesarios;

d) esforzarse por convertir las reuniones en un diálogo abierto y útil entre sus electores y él, referido a los principales asuntos a tratar encaminado a proporcionar la participación real de la población en la solución de los problemas de la colectividad.

Artículo 61) Entre una y otra reunión de rendición de cuenta, los delegados realizan despachos individuales con los electores de su circunscripción.

Con estos fines cada delegado fija un día a la semana para recibir a aquellos electores de su circunscripción que le soliciten entrevistas o le hayan escrito planteándole alguna cuestión que él debe atender.

 

 

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